En medio del ruido político que envuelve a la administración de Gustavo Petro, una nueva batalla jurídica se avecina: la tutela interpuesta para frenar la consulta popular que impulsa el presidente ha abierto un debate candente sobre la separación de poderes, la institucionalidad y el uso del derecho como herramienta política. El ex superintendente del Subsidio Familiar, defensor de derechos humanos y ex magistrado del Consejo Nacional Electoral, Luis Guillermo Pérez, ha encendido las alarmas: lo que está en juego no es solo la consulta, sino el alma jurídica del Estado Social de Derecho.
Una advertencia con peso jurídico y político
A través de un pronunciamiento público en «X», Luis Guillermo Pérez denunció lo que considera una instrumentalización indebida del mecanismo de tutela. Según sus palabras, la acción admitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, interpuesta por el ciudadano Breyner Aaron, no presenta un “perjuicio irremediable”, requisito esencial para el trámite de una tutela. Así, cuestiona: “¿Dónde está el perjuicio irremediable que el ciudadano no argumentó?”
Pérez señala que los argumentos presentados por el tutelante no solo carecen de sustento bajo el principio de subsidiariedad —es decir, que la tutela debe ser un recurso último ante la vulneración de derechos—, sino que, en el fondo, buscan impedir el ejercicio de una facultad constitucional del presidente: convocar a una consulta popular.
En sus palabras más incisivas, plantea: “¿Se quiere mutilar la Constitución Política para que el Presidente no pueda ejercer una de sus facultades constitucionales?” La pregunta retórica refleja una inquietud más amplia: la de que ciertos sectores estarían recurriendo a vías jurídicas para erosionar decisiones legítimas del poder ejecutivo.
¿Tutela para desfigurar la democracia?
Pérez, defensor histórico del mecanismo de tutela —considerado una de las joyas del Estado Social de Derecho colombiano—, lanza una acusación que resuena con fuerza: “Se ha usado y se sigue usando para proteger intereses del statu quo, con fines económicos o políticos”. Esta afirmación no es menor. Sugiere que ciertos sectores han aprendido a manipular una herramienta creada para proteger derechos fundamentales, convirtiéndola en un instrumento para frenar políticas que no comulgan con sus intereses.
El caso de la consulta popular no es aislado. Pérez recuerda cómo recientemente dos magistrados del Consejo de Estado fallaron a favor de una ciudadana que pidió que no se transmitieran los consejos de ministros en canales privados, invocando su derecho de “no querer estar informada”. Un absurdo jurídico, diría más de un experto. Para Pérez, este tipo de fallos mina la credibilidad de una de las instituciones más importantes del país, fundada desde la época de Bolívar y consagrada como tribunal de lo contencioso administrativo desde 1914.
El Consejo de Estado y la Corte Constitucional en el ojo del huracán
Otro punto crítico del análisis de Pérez se refiere al papel que han de cumplir el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Recuerda que el control previo sobre la legalidad de las consultas populares fue eliminado en la sentencia C-180 de 1994, dejando únicamente el control posterior. Por tanto, plantea con preocupación: “¿Se pretende acaso vía tutela alterar las facultades de la propia Corte Constitucional?”
Este señalamiento no es trivial. Una modificación de facto, por vía de tutela, de las competencias de los altos tribunales podría sentar un precedente muy peligroso. No sólo se estaría quebrantando el orden constitucional, sino que se abriría la puerta a un uso discrecional de la justicia para alterar la arquitectura institucional del país.
Más que una consulta: el pulso por la legitimidad democrática
Detrás de la batalla jurídica, subyace una disputa más profunda: la legitimidad democrática de las decisiones gubernamentales. La consulta popular es, por definición, un mecanismo de participación ciudadana que permite al pueblo pronunciarse directamente sobre asuntos de interés nacional. Bloquearla, sin argumentos jurídicos sólidos, sería cercenar un canal legítimo de expresión ciudadana.
Pérez no defiende la consulta en sí, sino el derecho del presidente a convocarla sin ser objeto de bloqueos arbitrarios. Y en este punto, la reflexión es clara: “Admitir tutelas de esta naturaleza desfigura este mecanismo de protección de derechos fundamentales, debilita las instituciones, afecta la credibilidad de la justicia y confunde a la opinión pública”.
Una conclusión para el porvenir institucional
El futuro de la consulta popular en Colombia no depende únicamente de los debates políticos o los intereses de turno. Está en manos del Consejo de Estado y eventualmente de la Corte Constitucional, instituciones que deben actuar con altura, prudencia y respeto por el diseño constitucional.
Si estas cortes ceden a presiones o legitiman vías jurídicas que carecen de fundamento sólido, estaríamos ante una peligrosa jurisprudencia que autoriza el uso de la tutela para coartar decisiones democráticas.
Colombia necesita una justicia que proteja, no que confunda. Una tutela no puede convertirse en un arma política ni en un atajo legal para frenar a un presidente. Si algo debe prevalecer en este momento es el respeto por la institucionalidad y la defensa coherente del Estado de Derecho.
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