Este 20 de mayo quedará marcado como otro episodio más en la larga historia de maniobras y dilaciones que han convertido a la Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño), en un escenario político más que en un actor serio de protección ambiental. La suspensión de la elección del nuevo director general, tras la recusación presentada contra once de los trece miembros del Consejo Directivo, no solo pone en pausa la gestión ambiental de la región sino que evidencia cómo viejas prácticas clientelistas siguen minando la institucionalidad pública.
El documento de recusación, presentado por Fredy Hernán Rodríguez Aux, candidato habilitado y cercano al clan Enríquez que ha manejado Corponariño durante años en términos administrativos y politiqueros, señala varias irregularidades en la composición y actuación del Consejo Directivo. Basándose en las causales primera, segunda, octava y décimo primera del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el denunciante reclama la parcialidad y falta de legalidad en el proceso.
Veamos con lupa estos argumentos para entender la dimensión del problema.
La primera causal, referida al interés particular y directo, apunta a que algunos consejeros o sus allegados podrían tener vínculos que comprometan su imparcialidad en la elección. En efecto, si una persona cercana al clan Enríquez acusa a once consejeros, ello indica la posible existencia de redes de influencia cruzada que distorsionan la independencia que debe prevalecer en una corporación ambiental. Esta causal es sólida en principio, pues la presencia de intereses particulares en decisiones públicas atenta contra los principios constitucionales de imparcialidad y transparencia.
La segunda causal refiere a que los recusados ya habrían conocido del asunto en oportunidades anteriores, específicamente en procesos judicialmente anulados. La nulidad de la elección anterior por parte del Consejo de Estado genera un precedente claro: quienes participaron en ese proceso podrían estar condicionados o comprometidos para influir en la nueva elección, vulnerando el principio de igualdad entre candidatos. Esta causal aporta peso jurídico si se demuestra que la misma figura actúa en procesos consecutivos sin separación clara y sin desmarcarse de las controversias anteriores. O sencillamente todo quedará en una presunción.
La octava causal, que menciona enemistad grave o amistad entrañable con interesados, pone en el centro la objetividad en la toma de decisiones. En contextos donde la política regional permea las instituciones ambientales, este argumento no es trivial. La convivencia de relaciones personales y políticas estrechas entre consejeros y candidatos puede generar un ambiente poco propicio para la neutralidad, más aún si existe un “fortín” político que controla la corporación desde hace años.
La décimo primera causal es también grave: aconsejar o intervenir en el proceso fuera del ámbito administrativo oficial implica una posible influencia indebida, atentando contra la legalidad del procedimiento. En suma, la recusación presenta argumentos jurídicos con sus fundamentos y que, de no aclararse, pueden enturbiar aún más la elección.
Es importante destacar que la recusación también incluye denuncias contra cuatro alcaldes cuya designación, según se alega, no ha sido formalmente legalizada, lo que pondría en cuestión su derecho a votar en la elección. Esta irregularidad administrativa, de ser verdadera, representa un punto débil en la legitimidad del Consejo Directivo y por ende, del proceso electoral.
La suspensión del trámite, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011, no es una simple cuestión formal sino un mecanismo indispensable para preservar el debido proceso y la integridad del procedimiento. Sin embargo, es evidente que esta suspensión puede ser y está siendo utilizada como una maniobra más para ganar tiempo por parte de quienes desde siempre han controlado la corporación.
Este tipo de dilaciones en la elección de la dirección de Corponariño tiene un impacto directo en la gestión ambiental de Nariño, región que enfrenta retos críticos en materia de protección de sus recursos naturales, biodiversidad y el manejo sostenible de sus ecosistemas. Mantener una dirección en calidad de encargado, sin un liderazgo legítimo y con el Consejo Directivo en crisis, no es una situación favorable para la institucionalidad ni para el cumplimiento de sus funciones.
Además, la presencia reiterada de exdirectores, excontratistas y representantes con fuertes nexos políticos entre los aspirantes refleja la persistencia de un círculo cerrado que limita la renovación y la apertura a perfiles técnicos o ciudadanos que puedan aportar una visión fresca y profesional.
El contexto político, marcado por la anulación judicial del proceso anterior y la disputa entre fuerzas políticas regionales, confirma que Corponariño sigue siendo un botín para intereses particulares más que un organismo autónomo con plena capacidad para proteger el patrimonio ambiental de Nariño.
La Procuraduría General de la Nación, a la cual se remitió la recusación, tiene ahora la responsabilidad de evaluar con rigor estos argumentos y garantizar que el proceso continúe con transparencia y legalidad. Es urgente que se tomen medidas para evitar que los intereses políticos sigan paralizando una institución clave para el futuro ambiental del departamento. Se espera que este proceso la Procuraduría lo pueda priorizar en aras de agilizar el proceso.
No se puede seguir permitiendo que Corponariño siga en manos de quienes usan la corporación para negociar puestos o beneficios personales, mientras la región pierde tiempo valioso para proteger sus recursos naturales. La comunidad y la opinión pública debemos exigir claridad, responsabilidad y una elección que realmente sirva a los intereses ambientales y sociales de Nariño.
¿Hasta cuándo la institucionalidad ambiental estará secuestrada por juegos políticos, enmascarados en procesos jurídicos?
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