lunes, junio 16, 2025
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Justicia ordena control inmediato del ruido y caos nocturno en Las Cuadras y Parque Infantil en Pasto

Un hito judicial marca el fin de la anarquía nocturna que durante años ha perturbado la vida de los residentes en los barrios Las Cuadras y Parque Infantil de Pasto. El pasado 20 de mayo de 2025, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño emitió un fallo en segunda instancia que ratifica la vulneración de derechos colectivos y fundamentales, y obliga a la Alcaldía de Pasto, junto con los propietarios de establecimientos comerciales, a implementar medidas inmediatas y definitivas para restablecer el orden y la convivencia. Esta decisión, calificada como una “victoria contundente de la ciudadanía” por los accionantes, no admite apelación y establece un precedente jurídico de gran impacto para la región y el país.

La acción popular, radicada bajo el número 52001233300020220016601, fue interpuesta por residentes de la zona comprendida entre las calles 18 a 20 y las carreras 29 a 31C. Los demandantes solicitaron la protección de los derechos al ambiente sano, al espacio público y a la seguridad ciudadana, exigiendo la suspensión de licencias para establecimientos que expendieran licor y generaran ruido excesivo, la remoción de vendedores informales y la recuperación del espacio público.

El panorama descrito por los accionantes reflejaba un entorno fuera de control: ocupación de andenes y entradas residenciales por vehículos y clientes de bares, basuras y desechos fisiológicos acumulados, ruido desmedido hasta altas horas, y aglomeraciones que obligaban a intervenciones policiales con sirenas. Según los testimonios, la situación superó largamente la capacidad de respuesta institucional.

Imagen producida con Inteligencia Artificial

En su sentencia del 21 de septiembre de 2023, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto había dado la razón a los residentes, estableciendo que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) adoptado mediante el Acuerdo 004 de 2015 autorizó el uso mixto del suelo sin prever medidas de mitigación adecuadas. El fallo resaltó que muchos establecimientos incumplían con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, y que operaban sin licencias de adecuación de uso, parqueaderos o permisos válidos. También determinó que los impactos vulneraban derechos como la tranquilidad, la salud y la posibilidad de una urbanización planificada.

El Municipio de Pasto apeló esta decisión, alegando que el problema no derivaba del POT como instrumento, sino de su implementación inadecuada, responsabilidad que atribuía también a entidades como la Policía Nacional y las curadurías urbanas. La Alcaldía consideró desproporcionado que una acción popular buscara modificar el POT, especialmente con el plazo de nueve meses impuesto por el juzgado.

Al resolver la apelación, el Tribunal Administrativo de Nariño reafirmó que hubo una vulneración clara y notoria de derechos colectivos. No obstante, revocó la orden de modificar el POT por razones de viabilidad técnica y jurídica: consideró que el tiempo asignado era “irrazonablemente reducido” y que el cambio de un POT implica procesos complejos que exceden el alcance de una acción popular. Además, recordó que estos instrumentos solo pueden modificarse mediante procedimientos administrativos y con aprobación del Concejo Municipal.

En reemplazo de la modificación del POT, el Tribunal ordenó la adopción de medidas “inmediatas y definitivas”, incluyendo:

  • Verificación, en un mes, del cumplimiento de licencias de funcionamiento, uso del suelo, niveles de ruido, horarios y sistemas de insonorización en todos los establecimientos de la zona.
  • Elaboración de un estudio técnico, en el mes siguiente, para aquellos que no cuenten con aislamiento acústico eficaz.
  • Ejecución de las obras en un plazo máximo de dos meses, bajo sanción de cierre preventivo o definitivo, decomisos de equipos, y multas según el Código Nacional de Policía.
  • Controles quincenales coordinados con la Policía, CORPONARIÑO y autoridades de tránsito, especialmente en jornadas nocturnas de fin de semana.

A los propietarios y representantes legales de los establecimientos, el fallo les impone:

  • Acatar incondicionalmente las adecuaciones que determine la administración municipal.
  • Suspender de inmediato el uso de torres y cabinas de sonido dirigidas al exterior.
  • Aislar estructuralmente sus locales con materiales acústicos y operar exclusivamente a puerta cerrada.
  • No superar los niveles máximos de ruido permitidos por la normativa nacional y local.

La sentencia aclara que tanto las autoridades como los particulares son responsables: el Municipio debe ejercer control y vigilancia, y los propietarios deben asumir las adecuaciones necesarias. En una entrevista con El Radar del Sol, hace un año, Natalia Sandoval, abogada de ASODISCBAR, precisó que la decisión no ordena el cierre de negocios, sino que apunta directamente a la omisión institucional (Ver entrevista completa- clic aquí). Defendió el derecho adquirido de los establecimientos legales, pero Jesús Cabrera insistió en que muchos operan solo con conceptos de uso del suelo, sin licencia de adecuación que garantice la mitigación del impacto urbano (Ver entrevista con Jesús CabreraRealizada en el 2024).

Los peticionarios enfatizaron que el POT de 2015 propició el desorden al permitir el uso mixto sin una reglamentación adecuada, y que las quejas y querellas presentadas desde 2020 no fueron atendidas oportunamente. El Tribunal fue enfático: permitir coexistencia de usos no exime del cumplimiento normativo, ni autoriza perturbaciones al orden y la salud pública. Recordó a la administración municipal que dispone de herramientas legales para garantizar la convivencia, como el sellamiento, la modificación de horarios, o la revocatoria de licencias.

Con la conformación de un Comité de Verificación que incluye a la jueza, la Alcaldía, la comunidad y órganos de control como la Personería y la Procuraduría, se espera asegurar el cumplimiento del fallo. La próxima sesión, programada para el 10 de junio, evaluará además un incidente de desacato contra funcionarios de la administración actual, entre ellos al mismo alcalde Nicolas Toro, y exigirá la presencia indelegable del alcalde.

Este fallo representa una luz de esperanza para cientos de residentes que durante años vieron degradarse su calidad de vida, su salud y la valorización de sus viviendas. Más allá de Pasto, se trata de un precedente que obliga a repensar el urbanismo desde una perspectiva de derechos colectivos, armonizando el desarrollo económico con la dignidad de quienes habitan la ciudad.


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Felipe Andrés Criollo
Felipe Andrés Criollohttps://www.elradardelsol.com
Comunicador Social - Periodista, Especialista en Pedagogía de la Virtualidad, Maestrante en Pedagogía Social. Docente universitario. Correo: crifean@gmail.com
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