El pasado 28 de junio, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, en sesión extraordinaria, el texto definitivo de la reforma pensional de 2025 con 104 votos a favor. Esta aprobación subsana el vicio de procedimiento señalado previamente por la Corte Constitucional, que había devuelto el proyecto a la Cámara, suspendiendo su implementación. Ahora, la reforma entra en fase de análisis de fondo por parte del alto tribunal, que deberá decidir si le otorga el aval definitivo para su aplicación.
La iniciativa, una de las banderas del Gobierno Nacional, propone un sistema de pilares con el que se pretende transformar estructuralmente el esquema de protección a la vejez en Colombia. El modelo, según lo aprobado, se compone de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario, cada uno diseñado para responder a las distintas realidades laborales y sociales del país.
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Un modelo para todos los perfiles laborales
El Pilar Solidario es uno de los ejes más ambiciosos. Está dirigido a más de 2,5 millones de adultos mayores que no cumplen con los requisitos actuales de pensión, pero que se encuentran en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, conforme a la clasificación del Sisbén. Recibirían una renta mensual de $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024. No obstante, la representante Catherine Juvinao ha advertido que este componente podría fracasar si su financiación queda sujeta a disponibilidad presupuestal.
El Pilar Semicontributivo beneficiará a quienes hayan cotizado entre 300 y 999 semanas. Ellos accederán a una renta vitalicia basada en lo ahorrado, con un subsidio adicional del 20 % para hombres y del 30 % para mujeres. Quienes hayan cotizado menos de 300 semanas podrán solicitar la devolución de sus aportes.
En el Pilar Contributivo, los aportes hasta 2,3 salarios mínimos serán administrados por Colpensiones, mientras que los excedentes pasarán a manos de los fondos privados. El modelo mixto busca generar sostenibilidad financiera sin sacrificar equidad. Se estipula que la pensión se reconozca en un plazo no mayor a cuatro meses tras su solicitud.
Por último, el Pilar de Ahorro Voluntario permitirá a quienes tengan capacidad de ahorro incrementar su pensión mediante aportes adicionales, ofreciendo flexibilidad a trabajadores con ingresos variables.
Protección de derechos y reconocimiento del esfuerzo
La reforma garantiza que los afiliados que ya hayan cumplido los requisitos actuales para pensionarse puedan acogerse al régimen anterior si así lo desean. También establece mecanismos para reconocer semanas cotizadas bajo distintos regímenes y en períodos discontinuos, a través de bonos pensionales y títulos de equivalencia. Así, ningún esfuerzo laboral se perderá en el tránsito entre sistemas.
Además, introduce ajustes con enfoque diferencial. Por ejemplo, se reduce en 50 semanas el mínimo de cotización por cada hijo (hasta tres) para las mujeres. Se incorpora también la pensión familiar y beneficios especiales para personas con hijos con discapacidad permanente. Los trabajadores rurales e independientes podrán realizar cotizaciones por días, semanas o hasta un año anticipado, respondiendo a la informalidad del mercado laboral.
La Corte tiene la última palabra
Aunque la fecha oficial de entrada en vigor era el 1 de julio de 2025, esta queda en suspenso hasta que la Corte Constitucional emita un fallo de fondo. Si la decisión del tribunal se produce en diciembre o incluso en 2026, la reforma podría aplicarse retroactivamente, obligando a empleadores a ajustar sus aportes desde julio. Hasta entonces, la Ley 100 de 1993 sigue rigiendo el sistema pensional.
El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, expresó confianza en que la reforma superará el examen constitucional. No obstante, la tensión entre la promesa transformadora del nuevo sistema y los desafíos jurídicos, fiscales y operativos mantiene al país en vilo.
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