viernes, mayo 2, 2025
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El SENA responde a las denuncias de SINDESENA: Entre la duda y la defensa

La reciente controversia entre el Sindicato de Empleados Públicos del SENA (SINDESENA) y la Dirección Regional de la entidad en Nariño puso sobre la mesa un debate crítico: ¿estamos ante una presunta red de favorecimientos en la adjudicación de contratos o frente a un sindicato que no logra sustentar sus denuncias?

El Centro Internacional de Producción Limpia Lope es el epicentro de esta disputa. SINDESENA alega que existen irregularidades en la asignación de contratos y que ciertos directivos están beneficiando a contratistas con respaldo político. Frente a esto, la Dirección Regional del SENA defiende la transparencia de sus procesos, asegurando que todas las contrataciones se encuentran bajo el amparo de la ley y disponibles en el SECOP II, la plataforma pública de contrataciones del Estado.

Pero la polémica no se detiene ahí. En el ojo del huracán está la contratación de Camilo Delgado, señalado por el sindicato de haber incurrido en presuntas faltas. La respuesta oficial del SENA es clara: la terminación de un contrato no puede realizarse sin el debido proceso, tal como lo exige el artículo 29 de la Constitución. Este punto es clave porque deja entrever una preocupación latente: ¿está el sindicato buscando decisiones apresuradas sin un sustento sólido?

El peso de las pruebas: una demanda sin evidencia tangible

Uno de los aspectos más críticos de esta controversia es la falta de pruebas concretas. El SENA solictó formalmente a SINDESENA que presente documentación que respalde sus acusaciones. Sin embargo, hasta el 7 de marzo fecha de respuesta del derecho de petición que El Radar del Sol presentó al SENA regional Nariño, no se había recibido ningún soporte probatorio.

Esta situación deja varias preguntas sobre la mesa. Si existen irregularidades tan evidentes, ¿por qué el sindicato no ha podido presentar pruebas sólidas? En contraste, la Dirección Regional pidió incluso una auditoría interna a nivel nacional para esclarecer el manejo de los contratos. Esto podría interpretarse de dos maneras: como una estrategia para demostrar su inocencia o como un movimiento político para ganar tiempo mientras se diluye la denuncia.

La sombra de la politización

Uno de los elementos más preocupantes es el señalamiento de presiones externas en los procesos administrativos. SINDESENA insinúa que hay figuras políticas de alto nivel interviniendo en la contratación del Centro Lope, mientras que el SENA niega tener conocimiento de estas injerencias.

Aquí surge otra interrogante clave: ¿son las contrataciones del SENA realmente objetivas o están sujetas a influencias políticas? En Colombia, es común que entidades estatales sean utilizadas como moneda de cambio para favores políticos, y el SENA no estaría exento de esta dinámica. Sin embargo, la falta de pruebas concretas debilita la posición de SINDESENA, mientras que la respuesta institucional del SENA se apega al marco legal, dejando un margen de duda razonable sobre la veracidad de las acusaciones.

El caso Germán Arellano: ¿Presión o estrategia?

Otro punto álgido de la disputa es la presunta presión sobre el subdirector Germán Arellano para modificar documentos oficiales sin su conocimiento. La Dirección Regional asegura desconocer estas acusaciones y reitera que cualquier irregularidad debe ser reportada a los entes de control. Si Arellano realmente enfrentó presiones, ¿por qué no se ha presentado una denuncia formal? Y si la acusación carece de sustento, ¿significa que se trata de una estrategia del sindicato para debilitar la gestión de la Dirección Regional?

El desenlace: una investigación necesaria

En medio de este pulso de acusaciones y respuestas institucionales, el camino más sensato es una investigación exhaustiva por parte de los entes de control. Si el SENA está obrando con transparencia, una auditoría confirmará la legalidad de sus procesos. Pero si las denuncias de SINDESENA son ciertas, se deben tomar medidas drásticas para erradicar cualquier atisbo de corrupción.

Es preocupante que en un país donde la corrupción administrativa es un problema endémico, la falta de pruebas concretas termine favoreciendo la impunidad. La credibilidad de ambas partes está en juego, y el verdadero perjudicado es el ciudadano, que espera que los recursos del Estado sean utilizados de manera óptima y transparente.

Sin pruebas, no hay veredicto

El caso del Centro Lope y el enfrentamiento entre SINDESENA y la Dirección Regional del SENA es un reflejo de la complejidad de la administración pública en Colombia. Mientras el sindicato denuncia, pero no presenta pruebas concretas aunque afirme tenerlas, el SENA responde con tecnicismos legales y procesos burocráticos.

El debate sigue abierto: ¿estamos ante un caso de corrupción que se intenta ocultar o frente a una estrategia sindical sin fundamento? Lo cierto es que sin pruebas contundentes, las acusaciones se desmoronan y las respuestas institucionales, aunque frías y protocolarias, terminan ganando peso. La ciudadanía merece claridad, y la única forma de alcanzarla es a través de una investigación seria e imparcial.

Respuestas al derecho de petición presentado por El Radar del Sol:

Relacionamos a continuación las preguntas que este medio digital, El Radar del Sol, realizó a SENA regional Nariño y las respuestas que envío su director(e), Bernardo Chamorro Guevara, documento fechado el 7 de marzo:

  • ¿Qué acciones ha emprendido la Dirección Regional del SENA en Nariño para investigar las denuncias de presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos en el Centro Internacional de Producción Limpia Lope?

    Este despacho tiene puertas abiertas a la revisión y consulta de sus procesos, tanto proyectos, como la contratación; es así como a través de la resolución 52-00006 del 10 de enero 2025, se aprobó el plan anual de adquisiciones, herramienta de gestión administrativa que contribuye al uso óptimo y racional de los recursos de la entidad, e involucra las necesidades de adquisición de bienes, servicios y obras requeridas para esta vigencia. Por su parte la contratación que realiza la entidad se encuentra regulada por la ley 80 de 1993, ley 1474 de 2011, ley 1082 de 2015, por ello en la plataforma SECOP II, se puede consultar todos los procesos contractuales a través de la cual se adquieren bienes y servicios, igualmente se encuentra los contratos de prestación de servicios personales suscritos en esta regional del SENA, es un portal público, por ende toda persona puede acceder y consultarlo.

    • ¿Cuáles han sido los criterios utilizados para la selección de contratistas en la ejecución de proyectos de infraestructura financiados con los recursos asignados al Centro Lope?

    En cuanto a la reunión que sostuve con miembros de la subdirectiva sindical SINDESENA, ellos manifestaron verbalmente su preocupación sobre la actividad de un contratista (Camilo Delgado), por presuntas faltas cometidas y se requirió la terminación inmediata de su vinculación contractual, lo cual no puede realizarse en la forma solicitada, ya que debe acatarse el debido proceso administrativo, previsto en el artículo 29 Constitucional.

    • ¿Existe algún registro documental o comunicación interna en la que se evidencie que funcionarios del SENA han recibido instrucciones de terceros ajenos a la institución sobre procesos de contratación?

    A la fecha, solicité por escrito a los directivos de SINDESENA se entregue las pruebas que tienen en su poder, que motivaron su comunicación verbal, con objeto de desarrollar el proceso administrativo que puedo adelantar en mi despacho, previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.

    • ¿Se han realizado auditorías o revisiones internas sobre los contratos adjudicados en los últimos 12 meses en el Centro Lope? En caso afirmativo, ¿cuáles fueron sus hallazgos?

    La solicitud de investigación ante cualquiera de los entes de control, puede realizarla toda persona, allegando el soporte probatorio de lo acusado; esta obligación ciudadana encuentra fundamento en el artículo 23 constitucional, artículo 67 del código de procedimiento penal, y reitero esta obligación ciudadana le asiste a toda persona para realizar las denuncias de las cuales tenga conocimiento; no obstante a la fecha no he recibido las pruebas que tiene el sindicato para realizar lo pertinente, incluso los procesos que competen a este despacho.

    • ¿Qué medidas disciplinarias se han tomado frente a las denuncias de direccionamiento de contratos y presunta corrupción en la entidad?

    La Dirección Regional del SENA a mi cargo, se somete a la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así mismo al manual de contratación de la entidad, esto significa que la contratación no se realiza en la oficina del Director Regional, de igual manera existe una la intervención de diferentes instancias y oficinas que en desarrollo de la planificación sobre las necesidades y proyectos a ejecutarse, llevan a la estructuración de un contractual, no es entonces la decisión unilateral de una persona, sino el resultado de un proceso y un equipo. Por ello y para la revisión del contrato de Camilo Delgado, anexo el enlace de SECOP II, donde se encuentra todo el proceso contractual, requisitos y estudios previos que determinaron su vinculación. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=C O1.NTC.7336727&isFromPublicArea=True&isModal=False

    • ¿Cuál es la situación contractual de Camilo Delgado y Emilio Cerón dentro del SENA Regional Nariño? ¿Bajo qué criterios se realizaron sus nombramientos?

    En lo relacionado a los funcionarios públicos y su vinculación, este obedece al proceso de carrera administrativa, en el caso del señor Emilio Cerón, tiene una vinculación superior a 30 años y por ello ha ocupado diferentes cargos directivos, lo cual motiva y justifica la nominación realizada por mi parte como Coordinador de Grupo Talento Humano, y ahora como Coordinador del Grupo Mixto en el SENA, ya que su hoja de vida y perfil, permite el desarrollo de las funciones encomendadas.

    • ¿Se ha iniciado alguna investigación interna sobre la supuesta presión ejercida sobre el subdirector Germán Arellano para modificar documentos oficiales sin su previo conocimiento?

    Desconozco la existencia de presión indebida sobre el señor Subdirector German Arellano; por ello reitero el criterio que ante la ocurrencia de hechos irregulares, deben presentarse ante los entes de control, por la persona afectada o por cualquiera ciudadano que los conozca, para que se realice la investigación pertinente.

    • ¿Se han solicitado investigaciones a los entes de control como la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría o la Fiscalía sobre los hechos denunciados por SINDESENA?

    En la condición de Director Regional, con fecha febrero 21 de 2025, oficié al señor Director Nacional del SENA, se realice una auditoría interna con personal calificado, para evaluación al proceso de contratación tanto del año anterior, como lo que va del presente año.

    Nota: Este medio digital buscó a la presidenta del SINDESENA, pero la representante prefirió aún no dar declaraciones al respecto.

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    Felipe Andrés Criollo
    Felipe Andrés Criollohttps://www.elradardelsol.com
    Comunicador Social - Periodista, Especialista en Pedagogía de la Virtualidad, Maestrante en Pedagogía Social. Docente universitario. Correo: crifean@gmail.com
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